miércoles, 18 de mayo de 2016

AUTONOMIA DEL DERECHO INFORMATICO.

El Derecho Informático afecta a distintas disciplinas dentro del Derecho. Este hecho, suscita un debate teórico sobre si estamos ante una nueva disciplina jurídica o si, por el contrario, se trata de un sector de normas dispersas pertenecientes a diferentes disciplinas jurídicas.
Para poder hablar de autonomía de una rama del derecho se precisa la existencia de una legislación específica (campo normativo), un estudio particularizado de la materia (campo docente), investigaciones y doctrinas que traten la materia (campo científico) e instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), con la finalidad de que se de un tratamiento específico de estos conocimientos determinados.
Una parte de los autores defienden que en el Derecho Informático existe legislación específica basada en leyes, tratados y convenios, que protegen al campo informático con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos (campo normativo). Dispone, además, de instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del Derecho (campo institucional) tales como el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, delitos informáticos, firmas digitales, habeas data, libertad informática, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia (campo docente), dando como resultado la investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). Es, por tanto, un Derecho autónomo con instituciones propias que se encarga de brindar soluciones legales a los problemas planteados por el avance científico en el ámbito de su competencia.
De otro lado, se sostiene la postura que anula la autonomía del Derecho Informático desde el punto de vista de que en cada rama jurídica la actividad informática se encuentra presente, rechazando así la integración de normas en un cuerpo aislado. Niega la autonomía del Derecho Informático en virtud de que no existe claridad respecto a su área jurídica de influencia; es decir, como el Derecho Informático tiene relación con otras disciplinas jurídicas como el derecho civil, penal, laboral, administrativo, etc., y es a través del espectro normativo de estas la forma en que pueden incluirse las conductas y problemáticas jurídicas del impacto tecnológico. Por último, esta corriente argumenta la falta de autonomía del Derecho Informático en virtud de su constante y necesaria recurrencia a los principios jurídicos de otra rama para la solución de los casos concretos.


https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_inform%C3%A1tico

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